Artículo 9. El empleador y el trabajador podrán determinar que la jornada máxima se realice mediante jornadas flexibles de trabajo, de leve 4 horas y de máximo 10 horas por día, durante 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, caso en el cual no habrá sitio a recargo por trabajo suplementario u horas extra siempre y cuando el